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12/16/2020 12:00:00 AM 0

¿Cómo funciona el turno de pago de una Sentencia?

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Se puede llegar a pensar que después de que una sentencia es fallada como favorable, los Beneficiarios reconocidos en la sentencia y su Abogado están a portas de recibir un pago inminente por parte del Estado, pero esto no es cierto, aún quedan varios pasos para recibir un pago del estado, uno de esos pasos fundamentales para un pago exitoso de la sentencia, es la correcta asignación del turno de pago.

El turno de pago es el que indica el lugar en la fila de espera de sentencias y conciliaciones pero, existen dudas sobre cómo funciona el turno de pago, por lo que responderemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre cómo funcionan los turnos de pago.

1. La asignación de turnos de pago comienza con un derecho de petición que realizan los beneficiarios a través de su abogado para efectuar el cobro de su sentencia a la entidad condenada.

2. Son deberes de todo servidor público asignar de forma consecutiva los turnos de pago los cuales se asignan una vez cumpla con los requisitos de la cuenta de cobro (Ver artículo principales errores de la cuenta de cobro). Es importante saber según la Ley 734 de 2002 en el artículo 15 se expresa que es deber de todo servidor público resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

3. El turno permite entrar a la fila de espera de los pagos de la entidad para el rubro de sentencias y conciliaciones.

¿Pero por qué se asigna un turno de Pago para pagar las sentencias y conciliaciones?

La asignación de turnos de pago brinda seguridad a los beneficiarios y abogados de sentencias y conciliaciones con la respuesta a las peticiones y solicitudes allegadas a las entidades públicas en orden cronológico y no aleatoriamente. El turno de pago es un derecho el cual obliga a las entidades a realizar los pagos respetando este turno y llevando el debido proceso, en busca de brindar la mayor transparencia en el pago de las sentencias y conciliaciones judiciales, este turno de pago está respaldado por la Ley 962 en su artículo 15 el cual indica:

“Derecho al turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Por lo tanto cada entidad asignará un turno de pago de forma consecutiva, y estas tendrán en cuenta de requisitos para cada Sentencia”

¿En qué casos este turno de pago se puede cambiar y/o acelerar?

En muy pocos casos este turno de pago podrá ser modificado y este será respetado por las entidades, y son muy pocas las solicitudes que se tendrán en cuenta para realizar el cambio de este, una de estas está dispuesta en el Decreto 19 de 2012 en su Artículo 12 el cual nos indica que:

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

Por lo anterior, debemos entender que estos Turnos de pago buscan cuidar los intereses de los beneficiarios de sentencias y conciliaciones y respetar su derecho al pago de la Sentencias en estricto orden además de brindar a los beneficiarios una certeza de cuándo podrá recibir el dinero de su Sentencias una vez la entidad cuente con el presupuesto y su turno de pago sea el próximo a ser pagado, por lo que la definición de estos turnos de pago es asegurar el acceso efectivo a tales prestaciones en condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia y calidad.

Si quieres conocer más sobre cómo presentar la cuenta de cobro a las entidades te invitamos a leer nuestro artículo 3 Errores comunes en la presentación de las cuentas de cobro de sentencias, donde te brindaremos un paso a paso de como presentar estas sin cometer errores, recuerda seguirnos en nuestras redes sociales Facebook y Linkedin, contáctate con nosotros aquí y obtén la mejor asesoría en la venta de tu Sentencias de reparación directa.

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