CPACA: ¿Qué tasas tener en cuenta en la liquidación de intereses?
Al momento de vender una sentencia de reparación directa o recibir el pago por parte del Estado es clave conocer qué tasas pueden aplicar para liquidar los intereses de tu sentencia. Esto, te ayudará a comprender cuánto aumenta el monto de tu sentencia a razón de los intereses. A continuación, te presentamos qué tasas tener en cuenta si tu sentencia se encuentra bajo el régimen CPACA.
Tasa DTF: Primeros 10 meses de la sentencia.
Una de las motivaciones al hacer un cambio de régimen de CCA a CPACA fue efectivamente reducir el monto cancelado por intereses por parte del Estado. Es por esta razón que durante los primeros 10 meses se determina que se pagará la sentencia a la tasa DTF, una tasa baja en el mercado.
La tasa DTF es naturalmente baja, pues para calcularlo se hace un promedio ponderado de los intereses que reconocen las diversas entidades del sistema financiero a sus clientes para los CDT´s a 90 días. Analizando su valor histórico desde el 2012, se sabe que el mínimo está en 1,7%. Mientras que el máximo estuvo en 7,59%. Como podemos ver, la cifra puede ser bastante baja, incluso menor que la inflación, no reconociendo adecuadamente la pérdida de valor del dinero en el tiempo.
Tasa de Usura: 10 meses en adelante.
Posterior a los 10 meses iniciales, inician a causar intereses a la tasa de usura. Esta tasa es una tasa mucho más alta, también regulada por el comportamiento del mercado, por medio del IBC. El IBC hace referencia al interés bancario corriente. Lo que busca el IBC es que exista una unificación del interés efectivo anual cobrado por las entidades financieras por los préstamos. Al igual que el DTF se obtiene de un promedio ponderado de lo anterior y es regulado por la superintendencia financiera.
Para obtener la tasa de usura, lo que se hace es multiplicar 1,5 por el IBC, dictando así un patrón entre ambas tasas (IBC y Tasa de usura).
Tasa Cero: No se causan intereses.
Es crucial comprender que hay ocasiones en que no se aplica ninguna de las dos tasas, en este caso, no existe un reconocimiento de intereses. Esto ocurre dado que existe el caso en el cual no se reconoce ningún tipo de interés por no presentar la cuenta de cobro a tiempo o presentarla de manera incorrecta. Para el caso del régimen CPACA, que es el que hemos tratado el día de hoy, se tienen 3 meses para la presentación de la cuenta de cobro. Hacerlo extemporáneamente causará una cesación de intereses.
En otras palabras, durante el tiempo que no se presente la cuenta de cobro superior al plazo establecido de 3 meses, los intereses reconocidos serán de $0.
Régimen CPACA
Es clave conocer estas 3 tasas y sus plazos con el fin de evitar una cesación de intereses y conocer cómo funciona a nivel general la causación de intereses