Diferencias entre el código CCA y CPACA para sentencias de reparación directa.
Como se ha mencionado, existen dos c贸digos por los cuales se puede regir una sentencia de reparaci贸n directa: CCA y CPACA. Entre ellos se evidencian diferencias sustanciales que ser谩n expuestas a continuaci贸n, especialmente enfocado en los intereses de mora que son causados.
驴Qu茅 es CCA Y CPACA?
Como bien mencionamos, CCA (c贸digo de lo contencioso administrativo) y CPACA (c贸digo del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo). Son c贸digos que reglamenta el orden de una sentencia de reparaci贸n directa. Por este motivo, son cruciales, pues dictan las normas y regulaciones de cada sentencia. Para efectos pr谩cticos, estos c贸digos determinan el monto de intereses a pagar y plazos que al final afectan los montos a desembolsar en las sentencias de reparaci贸n directa.
驴Qu茅 diferencias se pueden evidenciar?
Como bien expresamos nos centraremos en las diferencias referentes a los intereses de mora y c贸mo el r茅gimen establecido puede hacer que la cifra de desembolso var铆e. A continuaci贸n, se exponen dichas diferencias:
* Tasa a la cual se causan intereses: La principal diferencia entre los 2 reg铆menes, es que a pesar de que ambas causan intereses a la tasa de inter茅s moratorio o tasa de usura el r茅gimen CPACA tiene una particularidad y es que, por 10 meses, sin excepci贸n se causan intereses al DTF, una tasa significativamente m谩s baja.
Con el fin de ejemplificar el impacto que el cambio de tasa puede tener en el valor final a desembolsar, se grafica la tasa DTF y la Tasa de usura para los 煤ltimos periodos (iniciando en el a帽o 2012).
Como se observa, cuentan con un comportamiento muy similar, sin embargo, la tasa del DTF en los 煤ltimos 10 a帽os vari贸 entre el 1,7% (valor m铆nimo) y el 7,59% (valor m谩ximo). Mientras que, la tasa de usura vari贸 entre el 25,62% (valor m铆nimo) y el 33,55% (valor m谩ximo). As铆, podemos ver que por 10 meses la causaci贸n de intereses ser谩 particularmente distinta.
En este orden de ideas, podemos ver una diferencia realmente significativa a la hora de causar intereses por los primeros 10 meses.
* Plazo para la radicaci贸n de la cuenta de cobro: Otra diferencia sustancial entre el r茅gimen CCA y CPACA es el tiempo pactado para la radicaci贸n de la cuenta de cobro. Para el c贸digo CCA se cuenta con 6 meses para presentar la cuenta de cobro de manera correcta ante la entidad demandada. Por otro lado, para el c贸digo CPACA se cuenta con 3 meses, la mitad del tiempo para esta misma gesti贸n.
Hacerlo a tiempo es importante, pues de no hacerlo as铆, se iniciar铆a con un periodo de cesaci贸n de intereses. Esto quiere decir que durante el periodo de tiempo que no se presente la cuenta de cobro no se reconocer谩n intereses por parte del Estado.
Si a煤n no presentas tu cuenta de cobro o no sabes c贸mo hacerlo te invitamos a leer: 驴C贸mo presentar una cuenta de cobro?
驴Desde qu茅 momento rige el nuevo c贸digo?
De acuerdo con el art铆culo 308 del CPACA (ley 1437 DE 2011), los intereses de mora de sentencias ser谩n regidos por el c贸digo CCA (Decreto 1 de 1984) siempre y cuando la demanda se haya presentado despu茅s de la entrada en vigencia del c贸digo CPACA. As铆 fue declarado por el Consejo de Estado.
Esto implica que si tu sentencia es reciente el c贸digo que la reglamenta ser谩 el c贸digo CPACA y sus normas y condiciones fueron actualizadas. Por esta raz贸n es clave tener en cuenta los nuevos plazos y tasas que aplican.
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