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1/25/2022 12:00:00 AM 0

Bienes constitucionalmente amparados ¿Son indemnizables?

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Como hemos manifestado creemos que el daño moral debe ser reparado de manera directa. En este artículo queremos explicar qué ocurre cuando se vulnera un derecho constitucionalmente amparados, un tipo de daño moral. Así mismo, se pretende explicar la indemnización una vez se viola uno de estos derechos.

¿Qué significan bienes constitucionalmente amparados?

Antes de iniciar es crucial cuestionarnos qué es un bien convencional y constitucionalmente amparado. Básicamente son bienes personalísimos que la constitución protege de manera especial. Buen ejemplo de estos son el buen nombre, la dignidad y la honra del individuo.

¿Por qué es relevante hablar de bienes constitucionalmente aparados?

Como bien hablamos en un artículo previo, el daño moral puede ser reparado pecuniariamente, esto hace referencia a que existe la posibilidad de reparar un daño físico o moral con un monto efectivo de dinero. De esta manera, se pretende restituir y retornar a la víctima a su estado anterior a que ocurriera el daño. Sin embargo, existen distintos tipos de daño moral y la afectación a los derechos personalísimos también es un tipo de daño.

Es crucial resaltar que la Corte Suprema de Justicia (2014) definió este tipo de perjuicio como una lesión que afecta un derecho inherente al ser humano. De esta manera, el ordenamiento jurídico tiene como responsabilidad hacer respetar la dignidad y la esfera individual de la población colombiana. Por lo cual, al igual que cualquier otro daño debe ser indemnizado.

¿Cuándo se indemniza a causa de una vulneración de un derecho constitucionalmente amparado?

Conforme a lo dictado en el Consejo de Estado (2014, Ob. Cit) no es necesario que exista la violación de otro derecho fundamental para considerarse una vulneración a los DDHH en sí mismos. Esto nos indica que los derechos personalísimos, como lo son la dignidad y el buen nombre son tan relevantes como lo es un derecho fundamental regular.

En la línea de lo mencionado y dado que no es necesario una causa o violación a otro derecho fundamental, cualquier persona a la cual se e haya vulnerado un derecho convencional puede reclamar una indemnización (Ibídem, s.f.). Esto quiere decir que basta meramente con la vulneración al derecho constitucionalmente amparado para que la víctima pueda exigir una indemnización.

¿Reparación pecuniaria o no pecuniaria?

Es clave reconocer que normalmente el daño a los bienes personalísimos no es reparado de forma pecuniaria, si no, de maneras no pecuniarias (no monetaria). Por ejemplo, si una persona es calumniada y es vulnerada su dignidad o su buen nombre naturalmente la forma de reparación es que el victimario repare de manera pública su buen nombre asumiendo su error. Sin embargo, hay afectaciones que no pueden ser reparadas integralmente con una reparación no pecuniaria. Por lo cual, se podría indemnizar a la persona hasta por 100 SMLMV.

¿Tienes una sentencia de este tipo?

Claro está que el Estado ha sido demandando innumerables veces, pues como vimos anteriormente tiene la responsabilidad de hacer respetar los derechos constitucionalmente amparados de los ciudadanos. Claro está, los ciudadanos merecen una indemnización y una reparación pecuniaria en los casos más delicados.

Cuando se trata de demandas estatales, se desprenden largas esperas para que el pago se haga efectivo. ¿Necesitas tu indemnización ahora? En Confival compramos tu sentencia de reparación directa cuando han vulnerado tus derechos personalísimos y la reparación es pecuniaria. Cotiza tu sentencia ahora.

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