¿A qué entidades se les ha agotado el presupuesto para el pago de sentencias este 2021? y ¿por qué debería vender su sentencia a Confival?
Irremediablemente el presupuesto para el pago de sentencias es limitado. Esto implica que requiere de una previa autorización conforme al presupuesto anual de la nación. Este requiere pasar por diversas fases y procesos para su correcto desembolso a las respectivas entidades de la Nación. Este artículo pretende exponer a grandes rasgos cómo funciona el Presupuesto General de la Nación. Así mismo, pretende exponer cómo se ejecutan los recursos de las distintas entidades. Finalmente se expondrá una alternativa para obtener el pago de la sentencia de manera más ágil y sencilla.
La fuente de recursos que son utilizados para pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en contra de las Entidades pertenecientes al sector central de la Nación, provienen del Presupuesto General de la Nación, específicamente del presupuesto para el pago de sentencias. El ordenamiento jurídico colombiano consagra una serie de principios y normas que constituyen el sistema presupuestario colombiano. En todo caso, las Entidades Públicas no pueden disponer de los recursos asignados a la Entidad de manera caprichosa. Dicho recursos deben ser utilizados de conformidad con la destinación aprobada por el Congreso de la República.
Se ha tratado en artículos anteriores cuánto demora el Estado en el pago de sentencias, en este artículo se pretende comprender mejor el porqué de los plazos extendidos. Así mismo, se pretende explicar de manera general el funcionamiento del presupuesto para el pago de sentencias. Con el propósito de explicar esta situación y responder la pregunta del encabezado, a continuación, se expone: (i) la forma en como funciona el presupuesto, (ii) entender si las Entidades condenadas tienen recursos el día de hoy y (iii) exponer una alternativa que existe en el mercado colombiano para obtener el pago de las providencias de manera más expedita, veamos:
(i) Funcionamiento del Presupuesto General de la Nación:
Establece la Constitución política en su artículo 345, el principio de legalidad de los gastos de la nación en el siguiente sentido.
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
De conformidad con este principio, no se puede ejecutar ningún gasto de la Nación, sin que este hubiera sido aprobado por el Congreso si se trata del Presupuesto General de la Nación. Por su parte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra el siguiente procedimiento para la expedición de la Ley del Presupuesto general de la Nación.
Procedimiento:
1. Elaboración.
2. Presentación.
3. Aprobación.
4. Liquidación.
5. Ejecución.
La fase del presupuesto que nos interesa a efectos de responder la pregunta planteada es el de Ejecución. Esta se entiende como el conjunto de procedimientos que deben adoptar las Entidades para ejecutar los recursos asignados. En todo caso, la ejecución presupuestal se encuentra sometida al principio de anualidad del presupuesto.
El Presupuesto general de la Nación, se aprueba anualmente mediante la expedición de la Ley del presupuesto. De este modo, su ejecución se debe realizar en el año en que fueron aprobados los recursos. Solo excepcionalmente se pueden ejecutar recursos de vigencias fiscales fenecidas, en los eventos autorizados por el legislador.
La Anualidad rige desde el 1 de enero del año aprobado, hasta el 31 de diciembre, y se encuentra sometida a las operaciones presupuestales que realicen las entidades, incorporadas en su contabilidad y en el Plan Anual Mensualizado de Caja. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos públicos no logran ser utilizados durante el año fiscal, debido a que la Nación no cuenta con la capacidad financiera suficiente para pagar todas las obligaciones a su cargo. Si deseas ampliar este tema para alguna entidad en particular, te invitamos a leer nuestros artículos: ¿Por qué demora tanto el pago de sentencias en contra del INPEC? y ¿Por qué demora tanto el pago de sentencias en contra de la fiscalía?
Lo anterior, permite responder la pregunta planteada, no sin antes entender cómo funciona la:
(ii) Ejecución de los recursos por parte de las Entidades:
La ejecución se realiza de conformidad con el siguiente procedimiento.
1. Plan Mensual Anualizado de Caja -PAC-.
Es un documento donde se expone la consistencia de los ingresos que se presupuesta recibir y los gastos. Todas las entidades tienen su plan anualizado de caja basado en sus necesidades de ingreso durante el año. La entidad debe presentarlo bajo unas directrices que establece el propio MHCP y este consolida la información y lleva un registro global de los planes anualizados de caja.
2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-. (Efecto jurídico obligacional antes de contratación).
Es un instrumento muy importante en la fase de ejecución, porque es el que permite abrir una licitación pública. Además, permite iniciar la fase precontractual, de no estar ese certificado, podría viciar el proceso que se esté desarrollando de contratación pública. Sin embargo, es clave diferenciar muy claramente este CDP de RP que es él;
3. Certificado de Registro Presupuestal -CRP-. (Efecto jurídico presupuestal una vez se realiza la contratación).
Ya determinamos que una contratación va a implicar un determinado gasto y ese registra dentro del presupuesto.
Ahora bien, si bien las Entidades deben conformar su Plan Anualizado de Caja en donde indiquen los meses que serán utilizados los recursos públicos, estos recursos, tratándose del pago de las sentencias y conciliaciones, se agotan a mas tardar en el mes de junio-agosto de cada año fiscal. Razón por la cual, se afirma que: hoy en día la mayoría de las Entidades condenadas judicialmente, no cuentan con recursos, para pagar providencias judiciales con los recursos del Presupuesto General de la Nación.
En vista de esta situación, agentes del sector privado, han creado alternativas en virtud de las cuales las personas pueden obtener el pago de su providencia judicial, de manera anticipada a que lo haga la Entidad vía Presupuesto General de la Nación, situación que se expone a continuación:
(iii) Alternativas para obtener el pago de las providencias judiciales:
Una providencia judicial que condena a la Nación, en virtud del ejercicio de la acción de reparación directa, es un titulo de contenido económico, derecho de crédito, que le otorga a los beneficiarios un derecho de crédito en contra de la Nación. En otras palabras, las providencias judiciales otorgan una cuenta de cobro (Activo) en favor de los beneficiarios de la providencia judicial.
El derecho de crédito es una de las fuentes principales de la riqueza. Sin embargo, en muchas ocasiones a pesar de tener un Activo, este no tiene una liquidez inmediata, sino que esta supeditado al vencimiento del plazo o como ocurre con las providencias judiciales, su pago esta supeditado a la capacidad de pago de la Nación. Capacidad que como se demostró previamente es insuficiente, puesto que las Entidades pagadoras, no cuentan con los recursos para atender el pago de todas las condenas judiciales proferidas en su contra.
¿Cómo lograr un pago más ágil sin depender del presupuesto para el pago de sentencias?
Ahora bien, los beneficiarios de una providencia judicial a pesar de que tienen un Activo en su patrimonio no cuentan con la liquidez que este derecho les debería otorgar, perdiendo la oportunidad de satisfacer sus necesidades o el costo de oportunidad que enseña la ciencia económica. Enseña la economía que el costo de oportunidad es el valor que pierde una persona, que, al utilizar, o no utilizar un determinado bien, se pierde por no poder utilizarlo o destinarlo a otros efectos (para ampliar el concepto de costo de oportunidad, te invitamos a ver el video referente al tema en nuestro canal de YouTube) . De aquí el adagio popular que enseña “que el tiempo es oro”, pues al no utilizar bien los recursos, por consecuencia se están perdiendo recursos.
Pues bien, como mecanismo para solventar la necesidad de liquidez de los beneficiarios de las providencias judiciales, en el mercado colombiano existen empresas, destinadas a comprar de manera anticipada a su pago, los derechos económicos de los beneficiarios de las providencias, mediante la celebración de un contrato de cesión, en virtud del cual, los beneficiarios, transfieren sus derechos económicos a cambio de la entrega de un precio (dinero), por la venta de sus derechos.
El anterior mecanismo, se convierte en un mecanismo, para que los beneficiarios de las providencias judiciales consigan recursos anticipados. Así se incrementan sus oportunidades de invertir, satisfacer sus necesidades, y en general de tener una mejor vida. Entendemos es un nuevo comienzo luego de haber sufrido daños a sus derechos e intereses tutelados por el orden jurídico. En Confival, te ofrecemos esta opción de liquidez, donde puedes disfrutar de tus recursos ahora, te invitamos a cotizar el valor de tu sentencia aquí.